Estimados Compañeros, pongo a disposición el Código Orgánico de planificacion de Finanzas Públicas, y un breve análisis del mismo.
http://documentacion.asambleanacional.gov.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/8e4bf9c1-f1c7-429d-be70-91290d896504/C%C3%B3digo%20de%20Planificaci%C3%B3n%20y%20Finanzas%20P%C3%BAblicas
Resumen y Análisis del Código.
El proyecto tal y como está presentado reafirma y aumenta el rol que el actual Gobierno le atribuye al Estado sobre la economía. Esto se contradice con los conceptos de descentralización y autonomía que son expuestos dentro del mismo código, como también en otros como el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Asimismo, el concepto de sostenibilidad y transparencia fiscal podría quedar solamente como enunciados.
1. De la sujeción a la planificación y la sostenibilidad fiscal
Se establece que el presupuesto debe estar sujeto al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND)
La razón
está en que el Plan Nacional de Desarrollo es realizado bajo un esquema
que busca satisfacer lo que el actual Gobierno ha denominado “derechos
que el Estado debe garantizar”. Esto es educación, salud, agua,
alimentación, vivienda digna, hábitat, trabajo y cultura. Probablemente el presupuesto tendrá que enfrentar grandes déficits, lo que lo encaminaría a un mayor endeudamiento.
La sujeción
obligatoria del presupuesto a la planificación central, entonces,
estaría llevando a la economía del país hacia la una desestabilización
fiscal que al final obstruye la vía hacia el desarrollo.
Pareciera que los artículos 280 y 293 de la Constitución son suficientes.
2. Sobre la Regla Fiscal
La Regla
Fiscal es un instrumento que se utiliza para mantener la disciplina
fiscal y estabilidad macroeconómica. A través de una Regla Fiscal
eficiente, se puede limitar a las autoridades a cargo y así obtener un
manejo sostenible de las finanzas públicas. De este modo, se podría
asegurar un nivel de deuda sostenible a mediano plazo, facilitar el
manejo contra-cíclico de la política fiscal, facilitar la coordinación
en el manejo de la política económica, entre otras cosas. Además, se
mejora la imagen política y financiera del país y se gana confianza en
los mercados, lo cual en conjunto se verá reflejado en el bienestar
general de la población.
Contrario a
esto, el artículo 90 del código establece como única Regla Fiscal que
“(…) los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con
ingresos permanentes”. El problema que presenta esta regla es que no es
aplicable para la consecución de ninguno de los puntos antes expuestos.
No ayuda a un adecuado manejo del endeudamiento. Al no esclarecer ni
limitar el uso de los recursos, el déficit es inminente, y por lo tanto
el manejo de la deuda. No ayuda al manejo contra-cíclico de la economía,
es decir, promover el ahorro en tiempos de auge y el “desahorro” en
épocas recesivas. Al contrario, esta regla presenta grandes riesgos de
inestabilidad fiscal, manejo irresponsable de los recursos, y un sistema
insostenible en el tiempo. Todo esto, debido a la discrecionalidad que
esta regla introduce en su aplicación al no especificarse cuales rubros
se incluyen en la categoría de permanentes.
Se propone
establecer una Regla Fiscal clara que limite el gasto gubernamental y
las capacidades de las autoridades para el manejo de los recursos.
Además, que presente consistencia entre la evolución del gasto conforme a
los ingresos. La condición de que sea contra-cíclica es necesaria,
puesto que el ahorro es indispensable para el desarrollo y crecimiento
de los países. Sin ahorro no se puede garantizar bienestar en épocas de
recesión, y más importante, sin ahorro no puede haber inversión. Sin
embargo, es preciso mencionar que en el año 2008 la Asamblea Nacional
Constituyente promulgó de Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal con la cual se eliminaba la anterior regla fiscal que establecía:
1) El gasto
primario del Gobierno Central, entendido como el gasto total excluidas
las asignaciones destinadas al pago de intereses de la deuda pública
interna y externa, no se incrementará anualmente en más de 3.5 por
ciento en términos reales determinados considerando el deflactor
implícito del Producto interno Bruto
2) El
déficit resultante de los ingresos totales, menos los ingresos por
exportaciones petroleras y menos los gastos totales, se reducirá
anualmente en 0.2 por ciento del PIB hasta llegar a cero.
Esta regla
contribuía a que el presupuesto del Gobierno pierda gradualmente la
dependencia de los ingresos petroleros y al mismo tiempo el que
disminuya el tamaño del Estado en la economía. Sin embargo la
eliminación de esta regla y de la existencia de los Fondos Petroleros
contribuyeron a que por el contrario las finanzas públicas se vuelvan
cada vez más dependientes de los ingresos petroleros y el Estado expanda
su presencia en la economía.
Sin
embargo, la sola existencia de las reglas no garantiza su cumplimiento
por parte del Ejecutivo, dada la actual injerencia de este en los
distintos órganos de control y planificación. Para esto haría falta una
correcta fiscalización por parte de la Asamblea Nacional al momento de
tratar la aprobación del Presupuesto de todo el Sector Público No
Financiero, sin descartar la elevación de la regla fiscal a nivel
constitucional.
3. Sobre el límite de endeudamiento
No existe
una regla clara que establezca cuánto debe ser el endeudamiento de los
países. No obstante, sí hay pautas que es necesario sean tomadas en
cuenta al momento de establecer dicho límite. A nivel internacional hay
mucha disparidad en cuanto a las deudas de los países en relación a la
producción. Chile, por ejemplo, tiene una relación deuda/PIB del 42.8%;
Estados Unidos, del 54%; Perú, 24%; Singapur, 95%; y así hay países con
muy altos y bajos niveles de endeudamiento. Todo depende de la situación de las economías y de qué tan buenas son las condiciones y garantías.
El código
propone hasta el 50% de deuda en relación al PIB, cantidad de deuda que
con las actuales condiciones económicas desencadenaría una
desestabilización fiscal. Una clara manera de ejemplificar esta
situación es revisando las condiciones en las que se ha contraído deuda
en el último año. Los préstamos con China por ejemplo fueron firmados a
una tasa del alrededor 7%; los préstamos con el IESS a 6.5% en promedio;
mientras que con los organismos multilaterales al 3% como máximo.
Las altas tasas de interés demandadas se justifican con el alto riesgo
crediticio del país. La calificadora Fitch otorgó un “CCC” a los bonos
ecuatorianos; mientras que Moody’s y Standard & Poor’s, “CAA3” y
“B-“ respectivamente. Todas, calificaciones de muy alto riesgo. Chile por su parte posee una calificación de AA3.
Es evidente
cómo el Ecuador no es bien visto por los inversionistas o grandes
prestamistas, razón por la cual exigen más intereses para garantizar su
dinero. El resultado, financiamientos a costos elevados que tendrán que
ser asumidos por las generaciones futuras.
Actualmente
el ratio Deuda/PIB del Ecuador es de alrededor 20%, dado este nivel y
el actual entorno económico, jurídico e institucional inestable y
riesgoso, se propone reducir al máximo el límite propuesto, de ser
posible a un ratio máximo del 25% como límite.
4. Sobre la modificación del presupuesto
En el
artículo 127 del código se le otorga al Ministro de Finanzas la potestad
de modificar, ya sea para incrementar o disminuir, el presupuesto
aprobado por la Asamblea. El límite de esta modificación es de hasta el
15% de lo aprobado.
Esta
situación es especialmente contraria a cualquier definición de
responsabilidad fiscal. Atenta además a la sostenibilidad y
transparencia de la que tanto se habla en el código. La modificación del
presupuesto incluso después haber sido aprobado, sería un indicador de
inestabilidad en las cuentas del Gobierno, ya que podría hallar su
explicación en algún gasto no previsto o agregado deliberadamente con
fines políticos, debido a la discrecionalidad de la que gozaría el
Ejecutivo para realizar el incremento respectivo
Ante esta
situación, y con miras en la responsabilidad y estabilidad fiscal esta
facultad no debería proceder. El Presupuesto General una vez aprobado,
es decir, que este acorde a las reglas fiscales instauradas, no debería
ser modificado sino solamente ejecutado.
5. Sobre el Sistema Único de Cuentas del Tesoro Nacional
El Artículo
170 establece un sistema de cuentas unificado que estará formado por
los recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, las subcuentas de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las cuentas de la Seguridad
Social, las cuentas de las empresas públicas y por las cuentas de la
banca pública. Con esto, el Estado contaría con una gran cantidad de
flujo de efectivo que estaría a su disposición para ser utilizado como
bien le parezca.
Este
artículo además de que permite el uso deliberado de estos recursos,
atenta contra la independencia de cada una de estas instituciones, en
especial de la Seguridad Social y la Banca Pública que son las que
mueven grandes flujos de efectivo, y más aún de la Seguridad Social, ya
que es dinero de los ecuatorianos depositados como previsión para el
futuro.
En este
sentido, es necesario que esta disposición sea corregida y defina a los
recursos de cada una de estas entidades como independientes y autónomos a
fin de salvaguardar los recursos y evitar el uso discrecional de los
mismos sea cual sea el fin.
6. Sobre el uso del encaje bancario para compra de deuda
Dentro de
las disposiciones generales, la octava instaura la posibilidad de que
las entidades y organismos del sector financiero puedan realizar
depósitos de encaje bancario en forma de papeles de deuda hasta en un
75%. Este hecho atentaría contra la seguridad del dinero de los
depositantes en los bancos puesto que el encaje bancario sirve para
garantizar en cierta forma el dinero que éstos le han confiado a la
institución en la cual lo depositaron.
Dado que el
dinero del encaje, no pertenece al Estado sino que son recursos
privados, el uso del mismo para financiar al gasto público resulta
totalmente inaceptable. Tema aparte, la inseguridad de los papeles del
Estado mencionada en el numeral 3.
Ante esta agravante, la propuesta es la eliminación de esta disposición general.
Tal y como se mencionó al principio, el Código de Planificación y Finanzas Públicas lejos de encaminar al país hacia el desarrollo y crecimiento de la economía, compromete seriamente el destino de la misma. Esto, no solamente porque refleja y anuncia un uso no muy claro de los recursos con lo que cuenta el Estado, sino que además pretende utilizar los de fuentes privadas, como lo son el encaje bancario y el dinero del IESS.
Para el desarrollo económico son necesarias la estabilidad y sostenibilidad tanto económica como fiscal. Esto se consigue a través de reglas fiscales eficientes y adecuadas que dirijan el aparato estatal de manera discreta y transparente. Además, es necesario el respeto y la garantía de la propiedad privada, requisitos sin los cuales no existe seguridad.
Finalmente, una economía en la que se garantice todo lo anteriormente expuesto podrá ofrecer un entorno jurídicamente seguro e institucionalmente sólido en el cual se cuente con toda los requisitos para el crecimiento económico real y sostenible en el tiempo.
gracias companera!
ResponderEliminarExcelente lectura muchas gracias al blog por brindarnos éste conocimiento y por compartir.
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